'Pa que aprendan a respetar': Hacienda encarcela a comerciante por no pagar el IVA
La PGR informó que el inculpado omitió el pago de 18 millones 162 mil 267 pesos, lo que corresponde al Impuesto del Valor Agregado del periodo julio-diciembre de 2007La Procuraduría General de la República peñista obtuvo de un juez auto de formal prisión en contra de un probable responsable del delito de defraudación fiscal, en perjuicio del régimen por casi 29 millones de pesos, correspondientes al ejercicio 2007, informó la PGR.
En un comunicado indicó que a través de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF) se ejerció acción penal en contra del inculpado debido a que omitió el pago del Impuesto al Valor Agregado a que estuvo obligado en el periodo julio-diciembre de 2007.
Durante ese lapso, precisó la dependencia, el inculpado presentó cantidades menores a las que realmente correspondían, por lo que la autoridad encontró que evadió el pago de un total de 18 millones 162 mil 267 pesos por este concepto y periodo.
Adicionalmente, refirió, esa persona omitió presentar por más de 12 meses la declaración anual normal del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a que estuvo obligado en el ejercicio fiscal 2007, con lo que evadió el pago de 10 millones 657 mil 886 pesos.
El comunicado detalla que las autoridades encontraron que el ahora inculpado causó perjuicio a la Hacienda Federal por 28 millones 820 mil 153 pesos en total durante el ejercicio fiscal y posteriores.
Al inculpado se le dictó auto de formal prisión por la presunta comisión de los delitos de Defraudación Fiscal, previsto en el artículo 108 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y de Defraudación Fiscal Equiparable, previsto en el artículo 109 fracción V.
Los dos delitos, explicó la PGR, sancionados en el párrafo cuarto, fracción III del artículo 108 del mismo ordenamiento legal el cual estaba vigente cuando ocurrieron los hechos, calificados de conformidad con el referido artículo 108, inciso "g", y conforme a lo señalado en el artículo 194 fracción VI, inciso 2 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Fuente: El Universal
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