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Los mitos y verdades sobre la posible despenalización de la marihuana en la @SCJN

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La discusión en sí no tendrá efectos inmediatos sobre el consumo; pero si abrirá la puerta a que quienes deseen ejercer el autoconsumo, aunque existe una importante laguna legal que puede causar discusiones aún más largas. Pero ¿qué hay detrás de esta discusión respecto a la humilde planta del cannabis?



El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, trabajó un proyecto en el que propone declarar inconstitucionales las leyes que prohíben el uso de la mariguana para consumo personal y con fines recreativos, en los que se basó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para negar en 2013 un permiso de auto producción y consumo a un grupo de personas que integran la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART).

El proyecto se basa en que los ciudadanos tienen el derecho a decidir sobre su personalidad, es decir, sobre lo que consumen y lo que le hacen a su cuerpo, por ello el Estado no se los debe prohibir como sí lo hacen las leyes que se buscan declarar como inconstitucionales.

En 2013, SMART solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) un permiso para que los miembros de la agrupación pudieran cultivar y consumir mariguana para uso personal. Cofepris negó el permiso, por lo que el grupo conformado por abogados tramitó un amparo ante un juez de distrito, de quien también obtuvieron una respuesta negativa. Fue así como solicitaron una revisión del amparo y lograron que la Suprema Corte de Justicia discutiera el caso y se presentara un proyecto a su favor.

La propuesta

En los últimos apartados del amparo en revisión del ministro Zaldívar se plantea declarar inconstitucionales los artículos 235 (último párrafo), 237, 245 (fracción I), 247 (último párrafo) y 248 de la Ley General de Salud, que prohíben sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar sustancias enervantes, "exclusivamente a las porciones normativas que se refieren al estupefaciente 'cannabis'".

Aunque el consumo de esta hierba se autorice no podrá hacerse sin el permiso de la Cofepris, por lo que la resolución de la Corte solo beneficiará a las personas que se ampararon contra la resolución de Cofepris que negó la posibilidad de sembrar y consumir mariguana sin fines de lucro y no a toda la población.

Quienes no cuenten con el permiso de Cofepris podrían ser acreedores a multas o sanciones contenidas en el Código Penal Federal y en la Ley General de Salud, que van desde pasar de diez a 25 años en prisión por producir o transportar narcóticos, hasta penas de tres a seis años de cárcel por poseer droga para comercializarla.

La propuesta del ministro Zaldívar es acorde al objetivo de la SMART: despenalizar el consumo y cultivo de cannabis con fines recreativos sin fomentar delitos como el narcotráfico.

Por esta razón, en el documento la SCJN dice que la agrupación, al sólo solicitar un amparo respecto a regulaciones administrativas, no incurre en ningún delito.

"Los artículos señalados por los quejosos como actos reclamados no se refieren a tipos penales en materia de delitos contra la salud, sino a regulaciones de carácter meramente administrativo relativas a la autorización de actos relacionados con estupefacientes y psicotrópicos", detalla.

Acerca de la dosis de cannabis que puede portar una persona, la Suprema Corte determina que "la posibilidad de poseer hasta cinco gramos de marihuana no constituye un derecho al consumo personal, sino una excluyente de responsabilidad".

En caso de que la propuesta del ministro Zaldívar sea aprobada mañana, las personas podrán solicitar un permiso a la Cofepris para cultivar, cosechar y consumir mariguana en dosis personales y con fines lúdicos. La Cofepris podría otorgar un permiso y en caso de que lo niegue los solicitantes sabrán que amparándose lo conseguirán.

Lo que no se podrá hacer es comercializar o distribuir (aunque sea de forma gratuita) cannabis, ya que sería considerado como un delito.

Por este motivo, no está claro cómo será posible obtener de manera legal semillas, brotes, tallos, germinados o plantas de cannabis, lo cual genera una importante laguna legal que deberá ser aclarada en caso de que la histórica discusión sea aprobada.

Para que se otorgue el amparo, se requieren los votos de tres de los cinco ministros presentes; no obstante, para sentar jurisprudencia, deben votar a favor cuatro de los cinco ministros. También cabe la posibilidad de que alguno de los ministros pida más tiempa para esesión o bien, cabe la posibilidad que por la relevancia del asunto, se acuerde remitirlo al pleno de la Corte, para que sean los once ministros quienes tomen la decisión, esto significaría que la decisión se posponga hasta el año próximo.

El debate no será un asunto sencillo, ya que se requieren 80% de los votos y habrá presencia de organizaciones de padres de familia y hasta de la iglesia católica, quienes evidentemente ejercerán enorme presión sobre los ministros.



La marihuana es ilegal en México desde el 9 de julio de 1916, por decreto del entonces presidente Venustiano Carranza. Antes de eso, era considerada una planta medicinal con amplias propiedades antitusivas, antiasmáticas, anticancerígenas, antiespasmódicas, relajantes, somníferas, reguladoras del peso corporal y coadyuvantes del libido. La canción revolucionaria 'La Cucaracha' muestra lo popular que era entre la tropa y el pueblo común de aquellos tiempos.

Fuente: Milenio

Anon Hispano

Colectivo ciudadano de información y análisis. Google

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